Cómo hacer una factura

miércoles, 12 de junio de 2013

La Factura es un documento mercantil en el que se refleja toda la información de una compraventa, la entrega de un producto o la realización de un servicio.
Todos los profesionales, empresarios y autónomos están obligados a emitirla por los servicios prestados y/o realizados, y los datos que se deben incluir son los siguientes:


DATOS DEL EMISOR Y RECEPTOR DE LA FACTURA.-
 
EMISOR (Emite la Factura)
RECEPTOR (Recibe la Factura)
Si el emisor/receptor es persona física, es necesario el nombre y apellidos.
En el caso de ser una empresa, es necesario indicar la denominación social.
CIF (Código de Identificación Fiscal) si es persona jurídica y NIF (Número de Identificación Fiscal) en caso de Persona física.
Asimismo se mostrará la dirección completa.
 
FECHA Y NÚMERO DE FACTURA.- Las facturas deben ir cronológica y correlativamente numerada, por lo que no se podrá alterar ni la fecha ni el orden de su número.
 
CONCEPTO.-  Se indicará una breve descripción de los servicios que se prestan o realizan.
 
IMPORTES.- Se detalla la base imponible, es decir, la remuneración a percibir sin aplicar ningún tipo de impuesto.
 
IVA (Impuesto Sobre el Valor Añadido).- Toda Factura debe llevar aplicado el IVA. Siendo obligatorio especificar el porcentaje de este impuesto en la factura. Dependiendo de la actividad o servicio puede ser el 21 %, 10 % o 4%. El porcentaje se aplicará sobre la Base Imponible.
 
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).- Es obligatorio especificar el porcentaje de esta retención en la factura, si procede, como es en el caso de los profesionales. El resultado del cálculo se restará a la Base Imponible.
 
TOTAL FACTURA.- Encontrarás en el Total de la Factura la cantidad resultante a pagar/cobrar; la suma del importe inicial, más el importe del IVA, menos la retención del IRPF.
 
FORMA DE PAGO.- Al final de la factura, se puede indicar las formas de pago aceptadas.
 
Se pueden añadir otros datos como logotipos, características, códigos propios, y otros que sin ser obligatorios si sean de utilidad, según criterios de la empresa emisora.


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